ÚLTIMO INFORME INSURGENTE!!!!!!
Desde Caracol Insurgente nos propusimos desde los inicios impulsar la modificación de la reglamentación actual que permite en nuestra facultad la existencia de programas con un alto porcentaje de bibliografía en lengua extranjera...
Fue un reclamo histórico de los estudiantes de arqueología, nunca antes atendido con suficiente seriedad....
Por lo tanto, en la última reunión de Junta Departamental de Antropo, propusimos un Proyecto (que contó con la colaboración de muchos estudiantes independientes) que adjuntamos a continuación, en donde se limita la cantidad de textos obligatorios en otro idioma.
IMPORTANTE: ESTA REGLAMENTACIÓN NO EXISTÍA, SOLO FORMABA PARTE DE LOS USOS Y COSTUMBRES DE LA FACULTAD.
La Junta dió su aval, ahora tenemos que ir por su aprobación en el Consejo Directivo!!
Sr. Decano
Dr. Héctor Hugo Trinchero
S / D
Visto
Que existe un gran número de bibliografía en lengua extranjera en las asignaturas de las carreras de grado de esta facultad.
Que el reglamento vigente posibilita que la proporción de bibliografía en lengua extranjera represente, en algunos casos, más del 80% de la misma.
Considerando
Que la acreditación de conocimiento de lenguas extranjeras no es un prerrequisito para ingresar a las carreras de esta facultad.
Que la Universidad debe facilitar el acceso a la bibliografía actualizada sobre las temáticas comprendidas en los planes de estudio de sus carreras.
Que no pueden existir mecanismos excluyentes basados en el dominio de una lengua extranjera para acreditar los contenidos mínimos de una asignatura.
Que al no existir el régimen de correlatividades en la totalidad de las Carreras, es posible cumplir con los niveles de idioma hacia el final de la formación de grado, sin contar con las herramientas suficientes para abordar bibliografía en idioma extranjero en las materias cursadas al inicio.
Que esta Facultad contempla la posibilidad de realizar, a través de la Subsecretaría de Publicaciones, material de apoyo a las cátedras como Fichas de Cátedra, documentos de trabajo, fuentes y cuadernos de ejercicios, pudiendo ofrecer traducciones supervisadas.
Que las cátedras pueden sugerir bibliografía no obligatoria en lenguas extranjeras, así como también las publicaciones originales de los materiales obligatorios para aquellos que consideren pertinente la lectura en su idioma original.
Que la bibliografía especializada puede ser proporcionada en su lengua original en los seminarios de grado de actualización permanente de la carrera.
El Consejo directivo resuelve
Art. 1 Que no se aprobará en la programación, aquellos programas de las materias que no garanticen un 75% de la bibliografía obligatoria en castellano.
Art. 2 Crear una comisión por cada departamento encargada de revisar la bibliografía actual de los programas con el fin de comunicar a cada cátedra las modificaciones necesarias para su adecuación a esta nueva reglamentación.
Art. 3 Impulsar desde los departamentos de carrera el incremento de materiales traducidos por parte de las cátedras, a través de convenios de cooperación con instituciones especializadas, la articulación con el Laboratorio de Idiomas (FFyL, UBA) y el trabajo conjunto entre profesores, ayudantes y adscriptos.
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