martes, 25 de agosto de 2009

Declaración del Caracol Insurgente (La Juntada) frente a los fondos procedentes de la distribución de beneficios de YMAD (Yacimientos Mineros Aguas de

La Mayoría Estudiantilde la Junta Departamental de Antropología (Caracol Insurgente) declara estar en contra de la aceptación de los fondos girados por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) a las Universidades Nacionales del país en general, y en particular a los fondos correspondientes a la Universidad de Buenos Aires (UBA) provenientes del consorcio Bajo La Alumbrera; ya que considera:

Que esos fondos provienen del saqueo de los bienes naturales de nuestro país, beneficiando a las empresas privadas trasnacionales (ver ley 24.196)[1] en perjuicio de los ecosistemas naturales y la población.

Que esos fondos son utilizados por las universidades nacionales para suplir la falta de presupuesto a la que se enfrenta, desde hace más de 15 años, el sistema universitario argentino y que este gobierno continúa y profundiza.

Que el financiamiento del sistema educativo nacional debe ser únicamente estatal, ya que es la única forma de mantener la autonomía en la investigación y la independencia de criterios evaluatorios

Queremos recordarle a la comunidad, que gracias a la compañera no docente Valeria Alonso, que se desempeñaba como Directora de Contabilidad de la UBA (y fue despedida por su denuncia), se hizo pública la maniobra del rectorado de la UBA, encabezada por el, ahora, ex secretario de Hacienda, Hernán Piotti Lopez, de querer hacer pasar los fondos en cuestión como fondos del rectorado y no hacerlos aprobar por el Consejo Superior, como corresponde por reglamento.

Asimismo queremos recordar que en numerosas ocasiones se convoca a las universidades nacionales para hacer informes de, por ejemplo, Impacto Ambiental, informes que perderían objetividad si dicha universidad se financia con fondos de la empresa a evaluar. Por lo tanto, proponemos que este tema sea objeto de debate en las próximas Jornadas para la Reforma del Plan de Estudios, visto que la carrera de Cs. Antropológicas forma futuros profesionales y cuenta con docentes que intervienen en dichos estudios y ya que consideramos que el cuidado del Patrimonio Nacional de ninguna manera puede desentenderse de la salud y el bienestar humano de las poblaciones locales.

Por todo esto, la Mayoría Estudiantil de la Junta Departamental de Antropología (Caracol Insurgente) resuelve presentar, el siguiente proyecto:

VISTO

Que el yacimiento que hoy explota Minera Alumbrera Ltd. fue descubierto en 1958 y se registró a nombre de la Universidad de Tucumán.

Que en 1959 se sancionó la ley 14.771 que regula su explotación y conforma una sociedad integrada por representantes del Gobierno de Catamarca, la Universidad Nacional de Tucumán y el gobierno nacional llamada Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD)

Que para explotar la mina en 1994, YMAD conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. una unión transitoria de empresas (UTE), por la cual recibe el 20% de las ganancias de esta explotación.

Que del 20% de las ganancias de explotación, según la ley 14.771, a la provincia de Catamarca le corresponde un 60%, a la Universidad de Tucumán un 20% y el 20% restante se dirige al CIN (que lo redistribuye a las demás universidades nacionales).

Que en virtud de la ley 14.771 el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) decidió, con Acuerdo Plenario 672 del 27 de mayo de 2008, la distribución de 50 millones de pesos provenientes del mismo emprendimiento minero.

Que nuevamente el Consejo Interuniversitario Nacional por el Acuerdo Plenario N° 699 del 18 de mayo de 2009 volvió a aceptar una nueva distribución de fondos del mismo origen y esta vez de 36,8 millones de pesos.

Que la ley 24.196 de Inversiones Mineras establece la estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años, la importación libre de derechos de maquinarias, equipos, partes, repuestos e insumos mineros, tope para regalías: máximo 3% sobre valor “boca mina”, exención de Impuesto sobre los Activos, doble deducción de gastos de prospección, exploración, estudios, ensayos, etc. destinados a determinar la factibilidad económica, devolución del IVA sobre inversiones en exploraciones, régimen beneficioso de amortización para el Impuesto a las Ganancias para Inversiones de Capital.

Que los decretos 417/03 y 753/04 autorizan a las empresas de explotación minera a no ingresar al país el 100% de las divisas obtenidas por sus exportaciones y a no pagar ninguna carga o impuesto para transferir capitales al exterior del país.

Que en mayo de 2008, la Cámara Federal de Tucumán consideró que “se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal de desagüe donde vuelca sus efluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera” y procesó al vicepresidente de la firma, Julián Rooney.

CONSIDERANDO

Que organizaciones no gubernamentales, como el SERPAJ (Servicio de Paz y Justicia) a cargo del Premio Nóbel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel y distintos investigadores independientes han publicado y presentado documentos que respaldan las denuncias sobre sucesivas violaciones a los derechos humanos y al medio ambiente efectuadas por distintas empresas mineras, pero por sobre todo por la Minera Alumbrera Ltd.

Que la actividad minera provoca a su vez, contaminación del aire, del agua y de los suelos. Esta contaminación tiene graves consecuencias para la salud del ambiente, de las personas y de los animales que habitan los lugares cercanos al emprendimiento.

Que el recurso natural más afectado por la gran minería es el agua. Las actividades mineras implican un consumo desproporcionado de este bien público, reduciendo las napas freáticas locales: cada yacimiento necesita millones de litros de agua cada día, en zonas donde ya es un recurso escaso (la sola mina Bajo La Alumbrera consume 100 millones de litros por día). Tal extracción de agua pura y dulce del acuífero del Campo Arenal llevó a la reducción de caudales en ríos que se alimentan de ese acuífero. Además contaminan los estanques de agua, arroyos, ríos, lagos de la región, principalmente por falta de tratamiento de las aguas usadas y por los derrames tóxicos de minerales (se rompió en varias ocasiones el mineraloducto de dicha empresa).

Que la Contaminación de los suelos por depósito de partículas sedimentadas producto de las lluvias, por el vertido directo de los productos líquidos de la actividad minera, o por la infiltración de productos de lixiviación del entorno minero, tiene un impacto fuertemente negativo sobre la vegetación y sobre la productividad de esos suelos. Se infiltran y contaminan la capa superficial del suelo y las napas de agua, se favorece la erosión y por lo tanto la desertificación, acelerando ese proceso ya problemático en zonas áridas, como es el caso de Catamarca.

Que numerosas provincias se ven directa o indirectamente afectadas por Minera Alumbrera, como Catamarca, Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba ya que la mina tiene influencia sobre la cuenca de los sistemas Vis Vis-Amanao en Catamarca, y por trasvasamiento en la cuenca del sistema Salí-Dulce en Tucumán, Santiago del Estero y Córdoba (pues la cuenca del Salí Dulce desemboca en la laguna de Mar Chiquita).

Que los canales donde se vierten los afluentes de la planta de secado del yacimiento Bajo La Alumbrera, sirven como fuente de agua para animales, riego de hortalizas y eventualmente bebida de personas.

Que la explotación minera produce impactos sobre la salud humana, provocando una serie de enfermedades, como problemas de crecimiento y de desarrollo, enfermedades de la piel, etc, debido a la acumulación de metales pesados en la sangre y los pulmones, a la emisión de gases tóxicos en la atmósfera y la lluvia ácida.

Que la empresa que gerencia la mina, Alumbrera Copper, y las restantes poseedoras del paquete de acciones, Goldcorp Inc. y Yamana Gold, han sido acusadas en distintos países (incluido la República Argentina) por incumplir normas vigentes, violar derechos humanos, dañar el ambiente y comprometer la existencia y funcionamiento de cuencas hídricas vitales para ambientes semiáridos.

Que las Universidades Nacionales deben rechazar estos aportes porque condicionan la necesaria independencia de mismas cada vez que investigan y producen dictámenes técnicos

Que la Universidad de Buenos Aires y en general las otras universidades públicas de la Nación no deberían recibir dinero de empresas cuyos directivos enfrentan causas penales y que ignoran además los derechos que tienen las futuras generaciones de argentinos.

Que nuestra Universidad de Buenos Aires, una de las más grandes de América Latina, debió considerar que el dinero ingresado provenía de una mina que dirige Xstrata Copper y de la que participan Goldcorp Inc. y Yamana Gold, internacionalmente denunciadas por violaciones a los derechos humanos, contaminación, daños a la salud de personas expuestas a sus residuos, violaciones laborales y graves daños ambientales.

Que las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones. El hecho de que la producción de saberes técnicos dependa, entre otros, de fondos originados en una actividad tan cuestionada como la que desarrolla Minera Alumbrera Ltd. le resta confiabilidad.

Que las necesidades financieras de las universidades nacionales no logran cubrirse con las partidas presupuestarias asignadas por el Congreso de la Nación, manteniendo así el ahogo presupuestario a las universidades nacionales impuesto desde la década menemista.

Que esto no habilita para aceptar estos fondos, que provienen de una actividad destructiva y contaminante, que genera cada día más violaciones a los derechos humanos de las poblaciones aledañas al mega-emprendimiento.


[1]La Ley 24.196 de Inversiones Mineras establece la estabilidad fiscal y cambiaria por 30 años, la importación libre de derechos de maquinarias, equipos, partes, repuestos e insumos mineros, tope para regalías: máximo 3% sobre valor “boca mina”, exención de Impuesto sobre los Activos, doble deducción de gastos de prospección, exploración, estudios, ensayos, etc. destinados a determinar la factibilidad económica, devolución del IVA sobre inversiones en exploraciones, régimen beneficioso de amortización para el Impuesto a las Ganancias para Inversiones de Capital.

http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/cmineria/ley_24196b.htm

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